jueves, noviembre 08, 2007

Comiendo en Santa Cruz

He decidido empezar un nuevo blog, de opinión también.

Un blog donde trataré de opinar los diversos locales que existen en Santa Cruz de la Sierra: restaurantes, cafes, hamburgueserías, pizzerías, churrasquerías.

La dirección es: http://comiendoensantacruz.blogspot.com/

Espero sus comentarios y sugerencias

7 comentarios:

Otro Nivel dijo...

Jajajjaa, el caso del Chileno seguro, no deja de ser buen negocio, ojalá y te inviten a comer grátis.
Te sugiero si que si vas a comer relatés de vez en cuando una tertulia. Con gusto te ayudo

Anónimo dijo...

Estimado Andres... algo como esto parece que hacía falta por estos rumbos.. felicidades por el nuevo blog.. excelente iniciativa.

Saludos cordiales.!!

PD. - Voy a poner el nuevo link en mi blog.!! :)

Nebuchadnezzar dijo...

hay que ver, hay que ver...

(lastimosamente solo para eso da mi bolsillo XDDD)

Anónimo dijo...

EL ESTADO RACISTA.
Sergio Antelo Gutiérrez.



1.- Conmemorando el Día Internacional para Eliminación de la Discriminación Racial y con motivo de la masacre de los negros africanos ejecutadas por los racistas blancos en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, la UNICEF lanzó una proclamación que dice: “Todas aquellas acciones, conductas, actitudes que tenga por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción a que toda persona se desarrolle en condiciones de igualdad de los derechos humanos, es un acto de racismo”. Estas manifestaciones pueden provenir de personas, grupos humanos o gobiernos. En los primeros casos se trataría de un racismo común (como el de los españoles frente a los Sudacas) y en el segundo, se trataría de un racismo estatal y en este caso, nos encontraríamos frente a un Estado Racista.

Para delinear los rasgos de un Estado Racista es necesario la aportación de pruebas irrefutables, y en nuestro caso, para demostrar que existe un Estado Racista instalado en el gobierno del Bolivia (o Altoperu), me voy a remitir a la primera prueba: la Ley INRA (1715) aprobada en el gobierno de Evo Morales el 18 de Octubre de 1996, la misma que a la letra dice: Articulo 43.- inc.-3: “La dotación será preferente a favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean insuficientemente”.

Este articulo, muy a pesar de su cándida inocencia expresa en realidad toda la política del Estado Racista, por lo siguiente:

Primero.- Según el Diccionario de La Lengua española (RAE) la palabra “preferente” textualmente dice: “que tiene preferencia o “superioridad” sobre algo” y esto quiere decir que se establecen dos categorías sociales o étnicas.- la primera conformada por un grupo “superior” que son los indígenas (mayoritario?) y por otro “inferior” que son los grupos no indígenas, o sea, los blancos, mestizos, negros, etc. (minoritario?)-y este es su rasgo racista.

Para desnudar esta falacia demográfica, nos remitimos al documento denominado “Auditoria de la democracia: Informe Bolivia 2004” y para sorpresa de los indigenista, textualmente este indica que: el 61% se declara Mestizo o cholo, el 19% blanco, el 4% no sabe, el 1% negro y solamente el 16% se declara “indígena u originario”. De ser así, estaríamos hablando de una minoría que oficia de “raza superior” y de una mayoría que funge de raza “inferior” y a los que se les negaría, según el Estado racista y su Ley de referencia, toda posibilidad de acceso a la tierra. Y esto es racismo.

Segundo.- En el entendido de los grupos étnicos locales (Guaraníes, Guarayos, etc.) ya poseen tierra a través de las TCO, adjudicadas a su nombre en cantidades considerables, no nos queda más que admitir que la “raza superior” y preferente no sería otra que los denominados “originarios” Aymaras-Quechuas de origen andino y donde nosotros, los auténticos propietario de estas tierras, pasaríamos a constituir la “raza inferior” sin derecho a indulto.


2.- En la primera parte de esta nota, habíamos intentado fijar los perfiles del Estado Racista Boliviano, ahora nos abocaremos a establecer su carácter delincuencial.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Resolución 1904) se declara “alarmada por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole…”

El Art.-1ro. de esta Resolución dice que “La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos…” y en el Art. 4to.-ordena que “Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales u otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el de crear discriminación racial……” Aquí nos preguntamos si un Poder Legislativo de carácter ovejuno podría revisar la Ley INRA, o si una Asamblea Constituyente debe abandonar sus delirios étnicos para evitar la guerra y así escapar de las tenazas de las ONGs europeas -hoy en el poder y que propugnan la creación de un Estado indígena sin indígenas -en la región más miserable de América del Sur?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200) que su Art.- 26.- reza que, “(…. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,….etc.)

Primero.- cabría preguntarse, ¿que leyes existen a nuestra disposición para protegernos de los abusos del Estado racista, su mentalidad nazista y xenófoba? O tendremos que recurrir a los Organismos Internacionales para hacer respetar nuestros derechos? ¿O a la declaración de Argel?

Segundo.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su Art.- 1ro.- establece que “En la presente convención la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o “preferencia” basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, etc.”

La ley 1715 en su Art.- 43 al establecer las “preferencias” institucionaliza la discriminación racial en detrimento de la mayoría blanco-mestiza -a las que considera razas “inferiores”; y esto es delito. Esta política excluyente en realidad busca beneficiar a las etnias Aymara-Quechuas, a las que coloca en calidad de razas “superiores”. Este delirio racista es una artimaña legal destinada a justificar los futuros asentamientos humanos masivos en las tierras amazónicas, incluyendo las reservas forestales y las áreas protegidas y se destinan a reafirmar el proyecto del Estado Racista andino.

3.- Cuando una determinada colectividad humana se define a si misma como pueblo o como nación, y proclama su derecho a disponer libremente de su destino, esto se llama el Derecho de Autodeterminación. Esto es el referéndum autonómico que concluye con una definición contundentemente favorable al SÏ con un 73%, irrebatible.

El Derecho de Libre Determinación se halla contenido en un conjunto de Resoluciones de las Naciones Unidas, donde se destaca la 1514, la 2200, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y la Declaración de Argel, entre otros: todos ellos a la letra dicen: “Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Hasta aquí, todo resulta un mar de leche, mientras no ingrese la mano siniestra del Estado Racista Altoperuano. Veamos

El descubrimiento de 36 “naciones” indígenas a las que se pretenden convertir en dóciles republiquetas a través de las ETIOs, o “Entidades Territoriales Indígenas-Originarias con Gobierno Autónomo” es una forma de tribalizar y balcanizar el país.

En el caso particular de Santa Cruz, contaríamos básicamente con tres republiquetas indígenas, gobernadas por caciques, y asesoradas por grupos extranjeros (las ONGs europeas representados por sus marionetas locales) que abarcarían en torno al 30% del territorio cruceño y al 7% de su población, las que después, por supuesto, podrán ser convertidas en tierras fiscales a disposición del Estado Racista.

El cerco estratégico en torno al nodo geopolítico cruceño que contiene el 70% de la población departamental y se asienta sobre el 1.7% de su territorio, tendería a colapsar, ya que además de las ETIOs, también se vería acosado por el propuesto “Consejo Económico Regional” (CREs) constituido por “regiones” conformadas por “mancomunidades” de municipios comandadas por los sub-prefectos, entre otros. Si la ley INRA ya bloquea el acceso a la tierra y si el objetivo oculto de las republiquetas indígenas es impedir el acceso a los recursos naturales que contengan dichos territorios, y si los municipios cercan a la capital, la autonomía departamental quedaría reducida al cuarto anillo. Y esto constituye delito de genocidio.

De acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, esta dice que: “El sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” constituye delito de genocidio, y por lo tanto, sujeto a leyes y tribunales internacionales.

Anónimo dijo...

EL ESTADO RACISTA.
Sergio Antelo Gutiérrez.



1.- Conmemorando el Día Internacional para Eliminación de la Discriminación Racial y con motivo de la masacre de los negros africanos ejecutadas por los racistas blancos en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, la UNICEF lanzó una proclamación que dice: “Todas aquellas acciones, conductas, actitudes que tenga por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción a que toda persona se desarrolle en condiciones de igualdad de los derechos humanos, es un acto de racismo”. Estas manifestaciones pueden provenir de personas, grupos humanos o gobiernos. En los primeros casos se trataría de un racismo común (como el de los españoles frente a los Sudacas) y en el segundo, se trataría de un racismo estatal y en este caso, nos encontraríamos frente a un Estado Racista.

Para delinear los rasgos de un Estado Racista es necesario la aportación de pruebas irrefutables, y en nuestro caso, para demostrar que existe un Estado Racista instalado en el gobierno del Bolivia (o Altoperu), me voy a remitir a la primera prueba: la Ley INRA (1715) aprobada en el gobierno de Evo Morales el 18 de Octubre de 1996, la misma que a la letra dice: Articulo 43.- inc.-3: “La dotación será preferente a favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean insuficientemente”.

Este articulo, muy a pesar de su cándida inocencia expresa en realidad toda la política del Estado Racista, por lo siguiente:

Primero.- Según el Diccionario de La Lengua española (RAE) la palabra “preferente” textualmente dice: “que tiene preferencia o “superioridad” sobre algo” y esto quiere decir que se establecen dos categorías sociales o étnicas.- la primera conformada por un grupo “superior” que son los indígenas (mayoritario?) y por otro “inferior” que son los grupos no indígenas, o sea, los blancos, mestizos, negros, etc. (minoritario?)-y este es su rasgo racista.

Para desnudar esta falacia demográfica, nos remitimos al documento denominado “Auditoria de la democracia: Informe Bolivia 2004” y para sorpresa de los indigenista, textualmente este indica que: el 61% se declara Mestizo o cholo, el 19% blanco, el 4% no sabe, el 1% negro y solamente el 16% se declara “indígena u originario”. De ser así, estaríamos hablando de una minoría que oficia de “raza superior” y de una mayoría que funge de raza “inferior” y a los que se les negaría, según el Estado racista y su Ley de referencia, toda posibilidad de acceso a la tierra. Y esto es racismo.

Segundo.- En el entendido de los grupos étnicos locales (Guaraníes, Guarayos, etc.) ya poseen tierra a través de las TCO, adjudicadas a su nombre en cantidades considerables, no nos queda más que admitir que la “raza superior” y preferente no sería otra que los denominados “originarios” Aymaras-Quechuas de origen andino y donde nosotros, los auténticos propietario de estas tierras, pasaríamos a constituir la “raza inferior” sin derecho a indulto.


2.- En la primera parte de esta nota, habíamos intentado fijar los perfiles del Estado Racista Boliviano, ahora nos abocaremos a establecer su carácter delincuencial.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Resolución 1904) se declara “alarmada por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole…”

El Art.-1ro. de esta Resolución dice que “La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos…” y en el Art. 4to.-ordena que “Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales u otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el de crear discriminación racial……” Aquí nos preguntamos si un Poder Legislativo de carácter ovejuno podría revisar la Ley INRA, o si una Asamblea Constituyente debe abandonar sus delirios étnicos para evitar la guerra y así escapar de las tenazas de las ONGs europeas -hoy en el poder y que propugnan la creación de un Estado indígena sin indígenas -en la región más miserable de América del Sur?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200) que su Art.- 26.- reza que, “(…. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,….etc.)

Primero.- cabría preguntarse, ¿que leyes existen a nuestra disposición para protegernos de los abusos del Estado racista, su mentalidad nazista y xenófoba? O tendremos que recurrir a los Organismos Internacionales para hacer respetar nuestros derechos? ¿O a la declaración de Argel?

Segundo.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su Art.- 1ro.- establece que “En la presente convención la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o “preferencia” basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, etc.”

La ley 1715 en su Art.- 43 al establecer las “preferencias” institucionaliza la discriminación racial en detrimento de la mayoría blanco-mestiza -a las que considera razas “inferiores”; y esto es delito. Esta política excluyente en realidad busca beneficiar a las etnias Aymara-Quechuas, a las que coloca en calidad de razas “superiores”. Este delirio racista es una artimaña legal destinada a justificar los futuros asentamientos humanos masivos en las tierras amazónicas, incluyendo las reservas forestales y las áreas protegidas y se destinan a reafirmar el proyecto del Estado Racista andino.

3.- Cuando una determinada colectividad humana se define a si misma como pueblo o como nación, y proclama su derecho a disponer libremente de su destino, esto se llama el Derecho de Autodeterminación. Esto es el referéndum autonómico que concluye con una definición contundentemente favorable al SÏ con un 73%, irrebatible.

El Derecho de Libre Determinación se halla contenido en un conjunto de Resoluciones de las Naciones Unidas, donde se destaca la 1514, la 2200, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y la Declaración de Argel, entre otros: todos ellos a la letra dicen: “Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Hasta aquí, todo resulta un mar de leche, mientras no ingrese la mano siniestra del Estado Racista Altoperuano. Veamos

El descubrimiento de 36 “naciones” indígenas a las que se pretenden convertir en dóciles republiquetas a través de las ETIOs, o “Entidades Territoriales Indígenas-Originarias con Gobierno Autónomo” es una forma de tribalizar y balcanizar el país.

En el caso particular de Santa Cruz, contaríamos básicamente con tres republiquetas indígenas, gobernadas por caciques, y asesoradas por grupos extranjeros (las ONGs europeas representados por sus marionetas locales) que abarcarían en torno al 30% del territorio cruceño y al 7% de su población, las que después, por supuesto, podrán ser convertidas en tierras fiscales a disposición del Estado Racista.

El cerco estratégico en torno al nodo geopolítico cruceño que contiene el 70% de la población departamental y se asienta sobre el 1.7% de su territorio, tendería a colapsar, ya que además de las ETIOs, también se vería acosado por el propuesto “Consejo Económico Regional” (CREs) constituido por “regiones” conformadas por “mancomunidades” de municipios comandadas por los sub-prefectos, entre otros. Si la ley INRA ya bloquea el acceso a la tierra y si el objetivo oculto de las republiquetas indígenas es impedir el acceso a los recursos naturales que contengan dichos territorios, y si los municipios cercan a la capital, la autonomía departamental quedaría reducida al cuarto anillo. Y esto constituye delito de genocidio.

De acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, esta dice que: “El sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial” constituye delito de genocidio, y por lo tanto, sujeto a leyes y tribunales internacionales.

Anónimo dijo...

Los altos nivels de corrupción, el desgobierno del gobierno, la acumulación de muertos, el fracaso de la Asamblea Constituyente y ahora el despelote que se va armar cuando el pueblo decida, mediante referendum, el cambio de la Sede de gobierno de La Paz a Sucre, donde el parasitismo paceño ahora tendrá que trabajar o emigrar a España a lavar platos, constituye el escerario del futuro de un pais inexistente que se llamó Bolivia.

K'ochalo dijo...

Oye que tiene que ver eso del estado racista con el Blog.

Interesante Sergio deberías abrir tu Blog y publicar esto.

Pucci haber si la comida en Santa Cruz es buena