sábado, abril 19, 2008

La constitución antidemocratica del MAS

Comparto con ustedes un interesante artículo publicado previamente en Bolivia Confidencial y escrito por el Dr. Juan Carlos Urenda(Doctorado en derecho). Vale la pena leerlo completo.

LA CONSTITUCIÓN ANTIDEMOCRATICA DEL MAS
Juan Carlos Urenda Díaz

Los aspectos más antidemocráticos del Proyecto de Constitución del MAS (en adelante “Proyecto”) son el desmantelamiento de la democracia representativa, expresada, fundamentalmente, en su marcada discriminación racial violatoria del principio de igualdad, la creación de un formidable poder gremial-fascista, su afán destructor de las autonomías departamentales y municipales y un centralismo retrógrado.

1. La discriminación étnica
Si los autoidentificados como indígenas, de acuerdo con el último censo, son más del sesenta por ciento de la población boliviana, ¿porqué tenía el Proyecto que alterar el principio fundamental de la democracia representativa –un hombre un voto- así como el principal principio de la democracia –igualdad-, para favorecer a aquellos?. Giovanni Sartori en La sociedad multiétnica argumenta que la multiculturalidad llevada a extremo se convierte en racismo, y eso es lo que se constitucionalizaría si acaso el Proyecto se convierte en Constitución. Una cosa es hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas y otorgarles derechos de acción afirmativa (discriminación positiva), ello es inobjetable, pero otra cosa muy distinta es el racismo, que tiene como propósito principal discriminar al “otro”, bajo el argumento de hacer respetar el derecho de los otrora discriminados, que ahora se convierten en discriminadores.

El racismo impregna todo el texto del Proyecto discriminando a los que no son “pueblos indígena originario campesino” (en adelante “PIOC”), sui géneris y extraña mezcla racial creada por el Proyecto, (ya que existen indígenas que no son campesinos y muchos de éstos no son originarios, y nadie sabe a ciencia cierta que se entiende por “originario”, ¿son los que no se han mezclado ni un poquito?). Así, solamente pueden constituir “naciones” los PIOC (los “otros” no pueden tener nacionalidad), con una condición adicional: que su “existencia sea anterior a la invasión colonial española” (2 y 30) ¿Cómo saberlo?, ¿Quién va a determinar esta condición para cada una de las personas?. ¿Se creará un organismo que podría llamarse “Unidad de determinación étnico-plurinacional” para este tipo de clasificaciones?. Y tendrían nomás que efectuarse clasificaciones étnicas, por cuanto de éstas dependería la asignación de privilegios raciales, transformados en dieciocho derechos constitucionales, que el Proyecto otorga a los que formen una “nación”, entre los cuales se encuentran los siguientes: el derecho a la “libre determinación y territorialidad” (30.4), al “ejercicio de su sistema político, jurídico y económico acorde con su cosmovisión” (30.14), a la “participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios” (30.16), o a la “gestión indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio” (30.17). Además, los PIOC tienen casi el doble de competencias que los gobiernos departamentales (305 y 278). Vaya privilegios por razones raciales.

La alteración del principio de democracia representativa se materializa en la conformación de los órganos públicos: en la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional las “naciones” y los PIOC tienen garantizada una participación proporcional (149), los que no son eso no tienen esa garantía. Asimismo, las “naciones” y los PIOC se aplican su propio sistema de justicia en base a sus propias autoridades, normas y procedimiento y lo que juzgue la autoridad elegida como ellos quieran no admite recurso ulterior (191 y 192). Esto quiere decir que el criterio del cacique, porque no hay normas escritas de jurisdicción indígena, es ley inapelable en su territorio, (y ya podemos imaginar como le iría a una persona mestiza o indígena que tenga un pleito en un territorio indígena que no sea el suyo). En cambio los “otros”, los que no son PIOC, deben regirse por el complejísimo sistema de justicia ordinaria compuesta por una infinidad de normas constitucionales, códigos, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, etc. (181-205).

Quizá el aspecto más curioso se encuentra en la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, compuesto con “representación paritaria entre el sistema ordinario y el sistema indígena originario campesino”. Los que representen a la justicia ordinaria, deben cumplir un rosario de requisitos como ser “poseer título de abogado y haber cumplido con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución (…)”, en cambio, los postulantes del sistema indígena originario campesino tienen un solo requisito: haber ejercido como “autoridad originaria” bajo su sistema de justicia (200), lo cual significa que, constitucionalmente, se estaría aceptando inclusive magistrados analfabetos para el más importante tribunal de justicia del país, únicamente en atención a su condición genética/racial.

En el Consejo Electoral Plurinacional, compuesto por cinco miembros, dos de ellos obligatoriamente deben ser “indígena originario campesinos” (206). Presumimos que los restantes tres pueden ser, o no, mestizos o blancos, la carta magna no se preocupa por esos “otros”.

Pero la discriminación más desvergonzada está en la representación política en todas las instituciones del Estado: la elección de los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos debe ser regulada y fiscalizada por el Consejo Electoral Plurinacional que, además, debe velar por la igual participación de hombres y mujeres. En cambio, las organizaciones de las “naciones” y los PIOC pueden elegir a sus candidatos de acuerdo a sus “normas propias de democracia comunitaria” (211). El Proyecto inclusive se olvida del derecho de género cuando se trata de los privilegios por razones genéticas. Este privilegio, de designar o elegir como les plazca a sus representantes políticos, se hace extensivo a todas las instancias de la administración pública (212).

2. El corporativismo gremial fascista
El Proyecto establece que la sociedad civil organizada, que, otra vez, no se sabe bien qué es y todo indica que sería el sindicalismo organizado, en el sector público participará en la toma de decisiones de las políticas públicas y ejercerá el control de la gestión pública en todas las instituciones del Estado. En el sector privado, ejercerá el control social en todas las empresas privadas que administren recursos fiscales (i.e. bancos que recaudan impuestos o instituciones financieras que canalizan fondos públicos de fomento), o que presten servicios públicos (i.e. cooperativas o compañías constructoras de carreteras o de recojo de basura) (242).

Estos gremios además tendrían muchas otras atribuciones, entre las más interesantes se encuentran la de participar en la formulación de las políticas de Estado (gabinete y sindicatos definiendo políticas de Estado?); apoyar al Parlamento en la construcción colectiva de leyes (¿el cerco al Parlamento del 28 de febrero constitucionalizado?); velar por la aplicación adecuada de la justicia en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina (jueces y sindicatos administrando justicia?); controlar las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas (¿los sindicatos controlando a las autonomías municipales, departamentales y universidades públicas?); coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado (¿sindicatos y ministerio de planificación diseñando el desarrollo del país?); apoyar a la Corte Electoral en la postulación de los candidatos para los cargos públicos. Y así, los sindicatos al mando del Estado, en un modelo que se conoce como corporativismo gremial fascista en la jerga de las ciencias políticas.

3. La destrucción de las autonomías departamentales y municipales
Si bien el Proyecto reconoce la existencia de los gobiernos departamentales autónomos y establece que los departamentos detentan la competencia “legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas” (278), lo cierto es que en el capítulo de las competencias, otorga al gobierno nacional la competencia de “legislación” como la primera de las “competencias privativas indelegables del Estado” (299), con lo que anula taxativamente la posibilidad de que los gobiernos departamentales detenten competencias normativas o se doten de normas o leyes propias en ejercicio del concepto fundamental de la autonomía. Al no haber descentralización normativa, no hay descentralización política, y sin ésta no puede existir la autonomía departamental.

Por otra parte, las competencias que establece para los gobiernos departamentales no son propias de regímenes autónomos, ya que son absolutamente insuficientes. Por ejemplo, las competencias exclusivas corresponden a planificación, promoción y coordinación (301), que resultan inferiores en su cualidad autónoma a las competencias que los prefectos actualmente detentan en virtud al artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa, por lo que el grado de descentralización que tienen ahora las prefecturas es superior al que les pretende otorgar el Proyecto.

El Proyecto crea, además, seis niveles de gobierno en desmedro de las autonomías departamentales: aparte de los gobiernos departamentales (278), establece los gobiernos regionales (281), provinciales (281 II), municipales (284), indígenas (290) y unas confusas entidades territoriales indígenas (292). Son seis niveles de gobierno a nivel departamental que, sumados al nacional, arrojan una propuesta inédita en la historia del derecho comparado de siete niveles de gobierno a nivel nacional. Como corolario de este singular experimento, todos estos gobiernos no están subordinados entre sí y tienen el mismo rango de jerarquía constitucional (277). Lo lamentable de esta proliferación de gobiernos, al margen de su intención de disminuir, desarticular y vaciar de competencias a los gobiernos departamentales, es que, con seguridad, generarían enfrentamientos por límites municipales y provinciales, recursos y competencias, así como ingobernabilidad y caos.

Pero además de aquello, la propuesta de autonomías mencionada resulta finalmente hipócrita porque la intención final es centralizar todos los niveles de gobierno: en el capítulo relativo a la jerarquía normativa, el Proyecto establece que, mediante decreto, pueden ser modificadas las normas departamentales, regionales y municipales (410), con lo que se destruyen las autonomías departamentales, regionales y municipales (menos las indígenas) por la vía de decreto del poder ejecutivo nacional, desconociendo un principio elemental del Estado de Derecho: que las normas promulgadas por un nivel de gobierno, sea este departamental o municipal, sobre competencias asignadas por la Constitución, no pueden ser modificadas por el gobierno central, ni mediante ley, ni por ningún otro nivel de gobierno.

Las observaciones arriba descritas revelan los siguientes rasgos del Proyecto en lo que respecta a la organización institucional del Estado: hiere de muerte la democracia representativa, privilegia y discrimina por razones raciales, otorga formidables poderes fascistas a los gremios, destruye las autonomías departamentales por las que votó el pueblo así como las municipales y, finalmente, centraliza toda la administración pública.

¿Le gustaría a usted vivir en la Bolivia del Proyecto?.

31 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias, me evitaste el trabajo de trasncribir el texto.
Excelente analisis del Dr. Urenda.

Recursos para tu blog - Ferip - dijo...

Querido Andrés... no puedo opinar.

Me queda grande tu planteo.
Apenitas entiendo lo que pasa acá...
"chaqueo" no fue...
fue desidia y descuido. Un verdadero delito contra todo el medioambiente.

Un beso!

utópico dijo...

se fumo platano el Urenda...

en fin, eso pasa cuando te pones al servicio de una ideologia liberal, y no puedes concebir otras perspectivas y realidades...

pero bueno... es interesante que postees el criterio del autor de la autonomia cruceña, y gestor de la idea de nacion camba, supongo que tales credenciales le garantizan la imparcialidad y el buen criterio.

la pluralidad, al contrario de destruir la representatividad... la expande... no hay qeu ser muy doctor para darse cuenta de ello...

lo que pasa es que en su cabecita no cree en el derecho qeu tienen otros pueblos a ser ellos mismos... pero defiende el derecho de la nacion camba... en fin, cuanta ironia en su punto de vista...
en fin...

saludos!!

Javier Sandoval A. dijo...

No, gracias. Esa es mi respuesta.

Anónimo dijo...

Yo creo que en principio tanto la CPE del Mas es ilegal asi como el llamado estatuto autonomico de santa cruz. Ambas normas fueron aprobadas entre gallos y media noche, a la carrera, sin ninguna reflexion profunda, sin ninguna orientacion legal seria, sin ningun apice de tinte democratico, por ello, por principio democratico, deberiamos decir un NO rotundo a la CPE del MAS y al Estatuto Autonomico de Santa Cruz. Ya Pucci habia reconocido en un post del a�o pasado que el estatuto era ilegal pero como cruce�o igual lo apoyaba, yo le hice ver que hay que ser consecuente, no se puede tener la manga ancha solo para unas cosas, o bien somos siempre legalistas o bien somos unos oportunistas.

El mismo Pucci reconoce que ambos proyectos son igual de ilegales y los lectores lo podran comprobar en:

http://andrespucci.blogspot.com/2007/12/sobre-el-estatuto-del-departamento.html

Por lo tanto me permito nuevamente postear mi opinion legal sobre el estatuto cruce�o y creo que hasta ahora nadie me ha rebatido con criterios juridicos:

Una de mis sospechas se han confirmado, Pucci no es consecuente con todos los sermones de ilegalidad y rectitud predicados para pedir el rechazo a la CPE. Este mismo sermon no lo aplica cuando habla del Estatuto Autonomico porque aun cuando reconoce que es ILEGAL nos dice, muy suelto de cuerpo, que el sí apoyara su aprobación. No entiendo a Pucci o vamos a ser institucionalistas defensores de la Ley o vamos a ser populistas defensores de los cabildos y aclamaciones del pueblo mal informado para que lo ILEGAL tenga carta de ciudadania.

Yo siempre señalo que el movimiento se demuestra andando. La credibilidad es igual que la virginidad, una vez perdida es imposible recuperarla. En este caso yo por mi parte si digo que la CPE es ilegal, o cuando menos ilegitima por no ser consensuada, no voy a decir lo contrario del estatuto autonomico solo porque vaya a beneficiar a mi departamento. Por lo menos yo no lo haria por etica personal e higiene democratica. Por lo tanto si (y digo SI EN CLAVE DE PREPOSICION HIPOTETICA) a la espera de que me indiquen las ilegalidades de la CPE) la aprobacion de la CPE fue ilegal y si el contenido del estatuto es ilegal por supuesto propugnare para que se vote por el NO EN RECHAZO A AMBAS NORMATIVAS.


Me he permitido hacer un analisis a dos de los articulos del estatuto, y advierto que seguire mas adelante en su analisis en este blog o en mi propio blog cuando tenga tiempo de crearlo, por lo tanto acepto tambien respuestas y rebates juridicos al juicio legal que hago del estatuto autonomico:




En el Estatuto de autonomia de Santa Cruz, de entrada, encontramos serias objeciones legales en todo el articulo 6 donde se le concede compentencias exclusivas que rompen la unidad de acción de distintas instituciones nacionales (Corte Nacional Electoral, Instituto Nacional de Estadisticas, Consejo Nacional de Universidades, Superintendencias sectoriales, Administración de Impuesto Internos, Administradora de Caminos, entre otras), voy a hacer hincapié en los siguientes puntos del estatuto en los que tengo la certeza de su ilegalidad, impractibilidad, ausencia de justificación economica, social e incluso historica.


El articulo 6. Inciso I, es el articulo que encierra el leiv motiv, la causa por el que fue aprobado en DOS DIAS Y MEDIO el estatuto autonomico: Santa Cruz quiere tener competencia absoluta sobre el Petroleo que sea extraido en su territorio y quiere tener control absoluto sobre los impuestos que vayan a gravar dicha actividad (apartados 21. “Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental” y 31. “Tributos de carácter departamental”), por lo tanto las causas son claramente economicas, pero pueden ser perjudiciales para el Estado por el peligro de una ruptura de la planificación energetica a nivel nacional, con este articulo Santa Cruz podria determinar en su territorio a que empresas se les concede concesiones petroliferas, las condiciones de tributación, las condiciones contractuales de futuras exportaciones de petroleo, gas y sus derivados. Es decir que en futuras exportaciones de gas, por ejemplo, no tendrian que sentarse en la mesa ni el Presidente de la Republica ni el Ministro de Energia, sino que serían las autoridades departamentales las que decidan por sí solas sobre la riqueza de su subsuelo, eso es “desarrollo” y eso es “implementación” de politica energetica (explorar, producir, comercializar, exportar petroleo y sus derivados).


Otros puntos sospechosos por su falta de razonamiento adecuado lo constituye el punto 6, del mismo articulo 6: “Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades”, en esta competencia Santa Cruz pretende imponer su propio modelo educativo, no solo en los niveles basicos sino incluso en los niveles superiores lo cual se enfrenta claramente a la actual Ley de Reforma Educativa y a la labor de planificación nacional que debe cumplir todo Ministerio de Educación en cualquier pais del mundo. Con esta compentencia, si las autoridades de turno cruceñas lo decidieran, podrian cercenar u omitir determinadas materias materias educativas, sobre todo las que pertenecen al campo de la historia, educación civica, para formar al niño y joven cruceño de una manera distinta a la educación que recibe un paceño, orureño o tarijeño. Y como Santa Cruz tambien quiere tener exclusividad sobre la educación universitaria es posible que el sistema estatal universitario y su autonomia puedan ser afectadas ya que según el mismo articulo 6, las disposiciones del Gobierno departamental seran aplicables con preferencia a cualquiera otras, entiendase por lo tanto las de orden educativo…….sobran las palabras.


El articulo 6, inciso II, determina que la “las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria”, por lo tanto con este articulo lo que Santa Cruz hace es arrogarse una preeminencia normativa absoluta, incluso frente a la CPE, lo cual constituiria un caso unico en el mundo, en que una parte de un territorio de un Estado se autoregule sobreponiendose a cualquier Ley Nacional, incluida por supuesto la Ley de Leyes nacionales que es la Constitución Politica del Estado. Por lo tanto si la CPE determinara una cosa distinta al Estatuto de Autonomia Cruceño, en virtud de esta exclusividad absoluta en su aplicababilidad, ni el propio Tribunal Constitucional ni la Corte Suprema de Justicia podrian aplicar la preeminencia de la CPE sobre el Estatuto Autonomico, lo que constituye un horror juridico sin parangon en el Derecho occidental. Kelsen con su famosa pirámide juridica debe estar revolcandose en su tumba ante esta genialidad de los “constituyentes cruceños” que no se da ni siquiera en un estado federal donde siempre la Ley Nacional tiene preeminencia normativa sobre una correspondiente a un estado miembro de la federación. Sobran las palabras ante tanto desconocimiento sobre la ciencia del Derecho y sus mecanismos de control y preemencia juridica.

El articulo 7, inciso 3, determina como competencia del gobierno departamental “el Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público”, lo cual denota la clara intención de quitar al Gobierno nacional cualquier atribución de orden publico quitando al estado una de sus monopolios mas caracteristicos en cualquier estado moderno: el poder de la coerción legal mediante los respectivos cuerpos de seguridad. La tentación de acaparar el control policial, rompiendo la unidad de mando de la Policia Nacional, es una muestra de las tentaciones hegemonicas que necesitan un amparo en fuerzas o aparatos armados. En España, por ejemplo coexisten policias nacionales con autonomicas pero siempre las policias autonomicas retrotraen su actuación y se someten al mando de la policia nacional sobre todo en delitos graves.

Articulo 7, inciso 5 sobre competencias exclusivas del gobierno departamentel en “Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento” es una verdadera mamarrachada que no se ha visto en ninguna parte del mundo, ni siquiera en el estado mas federal que existe. Por definición de competencias, resumiendo las muchas caracteristicas conceptuales, en un estado federal las regiones federadas CEDEN siempre a favor del gobierno nacional las competencias de Defensa exterior y Relaciones Internacionales. SIEMPRE, por lo tanto no existe posibilidad que un Estado federado tenga exclusividad para firmar acuerdos internacionales, porque de lo contrario según el Derecho Internacional mas reconocido, la Fe del Estado que descansa siempre en el Jefe de Estado para acordar y estipular convenios y tratados con gobiernos extranjeros seria menoscabada devaluando el hecho de que su figura representativa es unica y suficiente para comprometer a un estado.

Nuevamente el inciso II del articulo 7, como lo hacia a su vez el inciso II del articulo 6, otorga preeminencia competencial al gobierno departamental sobre el nacional cuando indica que “corresponde al Gobierno Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”, por lo tanto es clara que la intención del estatuto es desplazar cualquier función ejecutiva del gobierno nacional a favor de la actuación ejecutiva departamental. La intención de desplazar y anular las competencias legislativas del estado nacional sobre el autonomico tiene su piedra de toque en este articulo, tambien UNICO EN EL MUNDO por su clara ilegalidad y ausencia de control constitucional. Es bastante risible que el estatuto acuerde que el Gobierno nacional tiene potestad pero que esta se restringe cuando toca reglamentar y ampliar la legislación basica, o sea que un Decreto Supremo y mas aun una Ley que ampare y desarrolle la proteccion de un derecho no van a tener ninguna relevancia legal en Santa Cruz de la Sierra. Espantoso. Por ejemplo si en la CPE se reconocen los derechos a la proteccion del menor, y se decide ampliar esa proteccion en una Ley especial ( o sea la aprobación de una disposición normativa para la ejecución del amparo a la proteccion del menor), esta no va a tener vigencia en Santa Cruz ya que corresponderia solo al gobierno departamental reglamentar o aprobar la correspondiente disposición normativa para la ejecución del apartado correspondiente de la CPE donde se amparaba a los menores. De esta manera el barroquismo legal nos espera puede ser para quitar el sueño a cualquiera y para retrasar y hacer aun mas pesada la burocracia en la administración publica.

Por ultimo para no cansar mas al amable lector el articulo 9 que tiene como nome iuris: Cláusula residual y principio de subsidiariedad es producto de las tentaciones y delirios hegemonicos independentistas de Santa Cruz para con el estado nacional. En un razonamiento en sentido contrario, en clara contraposición a cualquier tecnica legislativa de creación de normas marco o ley de bases, lo que hace es decirle al estado “lo que te has olvidado poner como competencias exclusivas tuyas en la CPE, o bien nunca las has asumido, van a ser desde ahora mis competencias exclusivas”, es decir que el principio de legalidad que impone, en todos los derechos comparados de estado modernos, que la delegacion de competencias nacionales a regiones o estados federales sean CLARAMENTE determinados y EXPRESAMENTE enunciados, no tiene cabida en la mentalidad de los mal diseñaron estos estatutos autonomicos, ya que ellos como arrogandose prerrogativas incluso supraterritoriales son los que señalan que no solamente son de su competencia los que el Estado Nacional les ha concedido sino tambien aquellas competencias no previstas o no asumidas.


Saludos


FAST
yofast2007@gmail.com

17 de diciembre de 2007 10:15 PM

Anónimo dijo...

Pucci:

Aqui va nuevamente mi comentario, creo que el anterior contenia algunas "basuritas" tipograficas, te ruego que las copies en el lugar adecuado:

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En el Estatuto de autonomia de Santa Cruz, de entrada, encontramos serias objeciones legales en todo el articulo 6 donde se le concede compentencias exclusivas que rompen la unidad de acci�n de distintas instituciones nacionales (Corte Nacional Electoral, Instituto Nacional de Estadisticas, Consejo Nacional de Universidades, Superintendencias sectoriales, Administraci�n de Impuesto Internos, Administradora de Caminos, entre otras), voy a hacer hincapi� en los siguientes puntos del estatuto en los que tengo la certeza de su ilegalidad, impractibilidad, ausencia de justificaci�n economica, social e incluso historica.


El articulo 6. Inciso I, es el articulo que encierra el leiv motiv, la causa por el que fue aprobado en DOS DIAS Y MEDIO el estatuto autonomico: Santa Cruz quiere tener competencia absoluta sobre el Petroleo que sea extraido en su territorio y quiere tener control absoluto sobre los impuestos que vayan a gravar dicha actividad (apartados 21. �Planificaci�n, desarrollo e implementaci�n de la pol�tica energ�tica departamental� y 31. �Tributos de car�cter departamental�), por lo tanto las causas son claramente economicas, pero pueden ser perjudiciales para el Estado por el peligro de una ruptura de la planificaci�n energetica a nivel nacional, con este articulo Santa Cruz podria determinar en su territorio a que empresas se les concede concesiones petroliferas, las condiciones de tributaci�n, las condiciones contractuales de futuras exportaciones de petroleo, gas y sus derivados. Es decir que en futuras exportaciones de gas, por ejemplo, no tendrian que sentarse en la mesa ni el Presidente de la Republica ni el Ministro de Energia, sino que ser�an las autoridades departamentales las que decidan por s� solas sobre la riqueza de su subsuelo, eso es �desarrollo� y eso es �implementaci�n� de politica energetica (explorar, producir, comercializar, exportar petroleo y sus derivados).


Otros puntos sospechosos por su falta de razonamiento adecuado lo constituye el punto 6, del mismo articulo 6: �Educaci�n en todas las �reas, niveles, ciclos y modalidades�, en esta competencia Santa Cruz pretende imponer su propio modelo educativo, no solo en los niveles basicos sino incluso en los niveles superiores lo cual se enfrenta claramente a la actual Ley de Reforma Educativa y a la labor de planificaci�n nacional que debe cumplir todo Ministerio de Educaci�n en cualquier pais del mundo. Con esta compentencia, si las autoridades de turno cruce�as lo decidieran, podrian cercenar u omitir determinadas materias materias educativas, sobre todo las que pertenecen al campo de la historia, educaci�n civica, para formar al ni�o y joven cruce�o de una manera distinta a la educaci�n que recibe un pace�o, orure�o o tarije�o. Y como Santa Cruz tambien quiere tener exclusividad sobre la educaci�n universitaria es posible que el sistema estatal universitario y su autonomia puedan ser afectadas ya que seg�n el mismo articulo 6, las disposiciones del Gobierno departamental seran aplicables con preferencia a cualquiera otras, entiendase por lo tanto las de orden educativo��.sobran las palabras.


El articulo 6, inciso II, determina que la �las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Aut�nomo de Santa Cruz ser�n aplicables en su territorio con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria�, por lo tanto con este articulo lo que Santa Cruz hace es arrogarse una preeminencia normativa absoluta, incluso frente a la CPE, lo cual constituiria un caso unico en el mundo, en que una parte de un territorio de un Estado se autoregule sobreponiendose a cualquier Ley Nacional, incluida por supuesto la Ley de Leyes nacionales que es la Constituci�n Politica del Estado. Por lo tanto si la CPE determinara una cosa distinta al Estatuto de Autonomia Cruce�o, en virtud de esta exclusividad absoluta en su aplicababilidad, ni el propio Tribunal Constitucional ni la Corte Suprema de Justicia podrian aplicar la preeminencia de la CPE sobre el Estatuto Autonomico, lo que constituye un horror juridico sin parangon en el Derecho occidental. Kelsen con su famosa pir�mide juridica debe estar revolcandose en su tumba ante esta genialidad de los �constituyentes cruce�os� que no se da ni siquiera en un estado federal donde siempre la Ley Nacional tiene preeminencia normativa sobre una correspondiente a un estado miembro de la federaci�n. Sobran las palabras ante tanto desconocimiento sobre la ciencia del Derecho y sus mecanismos de control y preemencia juridica.

El articulo 7, inciso 3, determina como competencia del gobierno departamental �el R�gimen de protecci�n de personas y bienes, y mantenimiento del orden p�blico�, lo cual denota la clara intenci�n de quitar al Gobierno nacional cualquier atribuci�n de orden publico quitando al estado una de sus monopolios mas caracteristicos en cualquier estado moderno: el poder de la coerci�n legal mediante los respectivos cuerpos de seguridad. La tentaci�n de acaparar el control policial, rompiendo la unidad de mando de la Policia Nacional, es una muestra de las tentaciones hegemonicas que necesitan un amparo en fuerzas o aparatos armados. En Espa�a, por ejemplo coexisten policias nacionales con autonomicas pero siempre las policias autonomicas retrotraen su actuaci�n y se someten al mando de la policia nacional sobre todo en delitos graves.

Articulo 7, inciso 5 sobre competencias exclusivas del gobierno departamentel en �Acuerdos internacionales de inter�s espec�fico para el Departamento� es una verdadera mamarrachada que no se ha visto en ninguna parte del mundo, ni siquiera en el estado mas federal que existe. Por definici�n de competencias, resumiendo las muchas caracteristicas conceptuales, en un estado federal las regiones federadas CEDEN siempre a favor del gobierno nacional las competencias de Defensa exterior y Relaciones Internacionales. SIEMPRE, por lo tanto no existe posibilidad que un Estado federado tenga exclusividad para firmar acuerdos internacionales, porque de lo contrario seg�n el Derecho Internacional mas reconocido, la Fe del Estado que descansa siempre en el Jefe de Estado para acordar y estipular convenios y tratados con gobiernos extranjeros seria menoscabada devaluando el hecho de que su figura representativa es unica y suficiente para comprometer a un estado.

Nuevamente el inciso II del articulo 7, como lo hacia a su vez el inciso II del articulo 6, otorga preeminencia competencial al gobierno departamental sobre el nacional cuando indica que �corresponde al Gobierno Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la funci�n ejecutiva�, por lo tanto es clara que la intenci�n del estatuto es desplazar cualquier funci�n ejecutiva del gobierno nacional a favor de la actuaci�n ejecutiva departamental. La intenci�n de desplazar y anular las competencias legislativas del estado nacional sobre el autonomico tiene su piedra de toque en este articulo, tambien UNICO EN EL MUNDO por su clara ilegalidad y ausencia de control constitucional. Es bastante risible que el estatuto acuerde que el Gobierno nacional tiene potestad pero que esta se restringe cuando toca reglamentar y ampliar la legislaci�n basica, o sea que un Decreto Supremo y mas aun una Ley que ampare y desarrolle la proteccion de un derecho no van a tener ninguna relevancia legal en Santa Cruz de la Sierra. Espantoso. Por ejemplo si en la CPE se reconocen los derechos a la proteccion del menor, y se decide ampliar esa proteccion en una Ley especial ( o sea la aprobaci�n de una disposici�n normativa para la ejecuci�n del amparo a la proteccion del menor), esta no va a tener vigencia en Santa Cruz ya que corresponderia solo al gobierno departamental reglamentar o aprobar la correspondiente disposici�n normativa para la ejecuci�n del apartado correspondiente de la CPE donde se amparaba a los menores. De esta manera el barroquismo legal nos espera puede ser para quitar el sue�o a cualquiera y para retrasar y hacer aun mas pesada la burocracia en la administraci�n publica.

Por ultimo para no cansar mas al amable lector el articulo 9 que tiene como nome iuris: Cl�usula residual y principio de subsidiariedad es producto de las tentaciones y delirios hegemonicos independentistas de Santa Cruz para con el estado nacional. En un razonamiento en sentido contrario, en clara contraposici�n a cualquier tecnica legislativa de creaci�n de normas marco o ley de bases, lo que hace es decirle al estado �lo que te has olvidado poner como competencias exclusivas tuyas en la CPE, o bien nunca las has asumido, van a ser desde ahora mis competencias exclusivas�, es decir que el principio de legalidad que impone, en todos los derechos comparados de estado modernos, que la delegacion de competencias nacionales a regiones o estados federales sean CLARAMENTE determinados y EXPRESAMENTE enunciados, no tiene cabida en la mentalidad de los mal dise�aron estos estatutos autonomicos, ya que ellos como arrogandose prerrogativas incluso supraterritoriales son los que se�alan que no solamente son de su competencia los que el Estado Nacional les ha concedido sino tambien aquellas competencias no previstas o no asumidas.


Saludos


FAST
yofast2007@gmail.com

Anónimo dijo...

1. Qué importa el título de "Doctor", si lo que se escribe es un panfleto político. Ser "Doctor", en el caso de Urenda, no tiene nada que ver con el pasquín totalmente parcializado que nos presenta.

2. Pucci, ganó Lugo - de izquierda - en Paraguay. ¿Algún comentario como el de Berlusconi? ¿Podríamos concluir que la derecha no sirve y que por eso ganó la izquierda? Creo que no, demasiado fácil y elemental, como tu argumento sobre Berlusconi.

Andrés Pucci dijo...

al final nadie dice lo de urenda esta mal por que dice esto y deberia ser esto, el articulo tanto dice tanto por lo tanto no es tanto. simplemente su analisis esta mal por que es urenda y no choquehuanca.

respecto a PAraguay, la derecha extrema ha jodido bolivia, como dije en otros post, los modelos no son los malos, son las personas; en paraguay el partido colorado ha estado 60 años ininterrumpidos en el poder, ahora incluso han sacado el 2º lugar con el 30% de los votos; el partido comunista italiano no ha sacado ni el 5% y no ha logrado acceder a ningun senador.

Anónimo dijo...

Y se puede ver como se rasgan las camisas los terratenientes e industriales por el llamado pueblo camba, y en nombre de unos pocos adinerados los civicos cruceños se imaginan el futuro poder de seguir avasallando derechos de gente humilde y trabajadora en nombre de una falsa "Autonomia" o por decir politica de abusivos para seguir detentando poder abusivo. Y a quien le interesa la verdadera gente que trabajan en toda Bolivia si aun continuamos con la vieja politica de servidumbre que solo benefician a unos cuantos gamonales y terratenientes que hasta ahora no dejan libre nuestro pais.

Pablo
"contra la nazión camba racista"
muera el K.K.K.!!!!!

Anónimo dijo...

Pucci:

Yo si he dicho que la CPE del Mas y el estatuto de autonomia son ILEGALES, por fallos insubsables en su aprobación, por deficiencias en cuanto a juridicidad de su contenido normativo y por disfunciones economico-juridicas en su desarrollo legal. Por lo tanto debemos decir NO a ambas propuestas porque representan la radicalidad, la confrontación y el deseo hegemonico respecto al otro. En cambio tu PUCCI dices que si al estatuto autonomico pese a que sabes las ilegalidades que se cometeria si se aprueba. Lo que dice Urenda es igualmente, en muchos puntos, se podria decir lo mismo al estatuto cruceño, que discrimina al resto de bolivianos no nacidos en santa cruz y les priva a su derecho a opinar y decidir. ¿O no te parece discriminación y deseos de separacion territorial el contenido competencial del estatuto cruceño?. Urenda fue uno de los redactares de la mamarrachada del estatuto cruceño y eso ya dice poco acerca de sus condiciones intelectuales, sobre Derecho sabe muy poquito y si lo sabe se esfuerza en no demostrarlo.

Saludos

FAST

utópico dijo...

Andres... yo creo que un articulo de Choquehuanca esta tan parcializado como el que muestras aqui. O leeriamos a Garcia Linera para tener una amplia vision y analisis de los estatutos... tampoco hay que ser tan ingenuos...
es nomas un poco de criterio y sentido comun. Yo no leo a Garcia Linera para crear una opinion sobre la autonomia cruceña, desdeñaria tales articulos por parcializados... y extremos...
lo mismo hago con un panfletito del señor Urenda... que queda en eso... un panfleto extremo y parcializado....
pero bueno...
cada quien cree la mentira que quiere creer... ya se ha escrito en muchos lugares... y hasta organismos internacionales.... han opinado que la nueva CPE es una excelente constitucion. y la unica organizacion que dijo lo contrario... es un grupito de liberales en estados unidos... en una supuesta organizacion de derechos humanos que fue fundada hace menos de 3 años... en fin.
porque no colocas articulos que no fueron escritos por gente 'oficialista' (teniendo en cuenta el oficialismo del MAS, y el oficialismo de los pseudo-autonomistas)
saludos!!

Anónimo dijo...

A mi tambien me llego esta mañana este análisis, me ganastés a publicarlo. Creo que no hay que distraer el tema, esperemos los resultados del 4 de mayo y después nos encargaremos de hacer ver las falencias del Proyecto de CPE Masista.

Un abrazo

Anónimo dijo...

jaja lo interesante de aquí es que, el doctor Urenda simplemente nombra a los artículos de la CPE del mas en cuestión y listo... dónde esta lo parcializado???.

y comentarios como: "...los únicos que no estan de acuerdo con la CPE del mas, es un grupito de liberales...", aun me da risa, porque es como mostrarle al hijo opa más de 1'000.000 naranjas, y diga que solo son 4.

utópico dijo...

nex, el unico opa realmente es aquel al que le meten el dedo en la boca, y le hacen creer que algo es legal, cuando todos saben que no es. el unico realmente opa es el que cree que las cosas cambiaran cuando rifen su sueño autonomico por un proyecto que esta en el aire. el unico realmente opa es el que no reconoce cuando lo manipulan. el unico realmente opa es el que salta cuando su lidercillo le dice salta.

el unico realmente opa es el que desconociendo los estatutos asegura que va a votar por el SI... y si mal no recuerdo las estadisticas...

"La primera encuesta levantada por Captura & Consulting sobre la consulta de Santa Cruz en relación con el Estatuto Autonómico da cuenta de que siete de cada 10 cruceños votarían por el Sí, pero sólo UNO de cada 10 habitantes aseguró conocer el contenido del texto autonómico. (La Prensa) "


Si hacemos numeritos... es facil... digamos que vota un millon de gente... pues 900 mil de esos... jamas leyeron el estatuto... quien es el OPA???

entonces... tu ejemplo de las naranjitas... es bastante valido. Me sumo a el... simplemente que 900 mil de las naranjitas... no tienen la mas minima idea de lo que estan haciendo, y saltan y brincan... porque en su cabecita... juran que consiguen su objetivo.... quien es el opa? el que no ve al millon de naranjitas? o las naranjitas?? en fin....

mis mejores deseos al pueblo cruceño, y espero qeu sus sueños de autonomia no se vayan al tacho... ya estan siendo manipulados en exceso....

nuevamente, saludos!!

Andrés Pucci dijo...

utopico: si a mi se me ocurre reclutar firmas para pedir una ley que permita el matrimonio entre homosexuales, junto todas las firmas que manda la ley
1: mi proyecto no es legal, ya que no se permite actualmente ese tipo de unión
2: las firmas si lo son por que es una iniciativa ciudadana.

dirías que es ilegal por que yo no fui electo para hacer ese proyecto?

Anónimo dijo...

Utopico te haces de mala sangre al pedo, querido. Me vas a hacer cambiar de opinión, a Hugo, a Andres, a los 900,000 opas??? No, nove??? Entonces para que tanto alboroto, dejennos ir a lo opa, a lo tarado, a lo simplón a votar por lo que creemos que es correcto. Los masistas y ustedes que simpatizan con el Movimiento al Socialismo pueden hacerlo tambien, veamos como les va. Si no sos simpatizante del Movimiento al Socialismo, lo siento, no quise ofender, asumí que eras.


Un abrazo

utópico dijo...

una cosa es una ley qeu rige una u otra cosa. Y otra cosa muy diferente, es una constitucion regional. o no? porque que son los estatutos?? No puedes comparar el matrimonio con todo un regimen legal regional. Hay niveles en las cosas legales, y eso vos debes saber bien.

estoy muy de acuerdo con lo que dices. Asi es como deben empezar las iniciativas ciudadanas, pero ni en los paises federales los ciudadanos pueden simplemente imponer una consttucion regional, peor una en la que no participaron ellos con su voto. Mejor, me remito a los estados unidos. desconozco otros paises federales.

Nadie dice que la autonomia no debe existir, al menos yo no lo dije nunca. Pero para qeu esta sea realmente un proyecto del pueblo cruceño, deberia de haberse llamado al pueblo cruceño a que vote por representantes que escriban tales estatutos. Ciudadanos que hayan sido escogidos para tal fin, por el PUEBLO cruceño, y no gente escogida a dedo. Y que cada articulo dentro de los estatutos sea aprobado con dos tercios de los votos en tal asamblea estatutista. Ese es el proceso adecuado. o no?? Ahora si lo que decidio la asamblea no encaja en la constitucion, pues estoy de acuerdo la constitucion debe ser cambiada. Pero debe ser una asamblea representativa la que decide eso, y no vos o yo, o mi tio lucho que vive en santa cruz y tiene unas cuantas empresas y es parte de cainco.

en fin....

lo interesante es que vos te parcializas mucho. y lo entiendo. Pero lo mismo que te digo aqui, lo digo cuando se habla de la constitucion nueva, he dicho en el pasado que deberia abrirse nuevamente la asamblea, y deberian nuevamente hacerse algunos procesos. Porque aunque si es legal, algunas cosas no son legitimas... y le restan el peso que deberia tener.

en fin...

saludos!!!

Anónimo dijo...

Mira yo te podría argumentar lo mismo de los constituyentes masistas, que fueron escogidos por el voto partidaria, que es lo mismo que ser escogido a dedo. Pero ese no es el punto.

El estatuto esta hecho, si la gente no lo aprueba, todo lo que vos decís es cierto, pero si la aceptación de la gente es masiva que significa???

Y no te rayes porque me parcializo, vivo aquí, laburo aquí y pienso quedarme aquí. Obviamente voy a estar del lado que me dará condiciones justas para vivir y trabajar. Mi parcialización es de frente. Yo voy por la autonomía.

Un abrazo

Javier Sandoval A. dijo...

Típico, típico...defenestrar a un gran constitucionalista como los es Urenda...sin refutar uno solo de sus comentarios.
Eso es ser hijoopa...

Utópico...qué caso no eras anarquista?. Ahora sos socialista defendés la "legalidad" de una costitución o leyes democráticas?. Quién te entiende?.

utópico dijo...

fuzzy: la gente esta aceptando algo que en lo que no participo y no leyo, cuantos contratos vos firmas sin leerlos?

javier, obviamente vos no entiendes. pero no es tu culpa. jajaja.

saludos!

Anónimo dijo...

Le llegó y le dolió (lo de opa).

Un abrazo autonómico ;).

Anónimo dijo...

Pucci, me perdiste con tanto "tanto"...

No se cuestiona el gran o pésimo constitucionalista que pueda ser Urenda o su análisis sobre la constitución masista (por cierto, a ratos muy llevado al extremo de innecesarios adjetivos políticos de la coyuntura actual para tratarse sólo de un análisis… cuando menos sospechoso). Se cuestiona que detrás de la crítica a la constitución masista, solapadamente justifica el referéndum cruceño al plantear la pregunta: Le gustaría vivir en la Bolivia que plantea ese proyecto? Obviamente, Urenda no entra a defender la legalidad del referéndum, porque es indefendible, salvo desde la que llamo lógica del hincha (de fútbol), muy bien expresada en la idea de: "déjennos votar a lo opa", o en otras palabras ¡[el referéndum, el estatuto y demás vainas] están bien porque a mí me gustan! (a lo que se podría añadir: “y al que diga que no, la p... que lo parió").
Sobre el 5% del partido comunista, querido Pucci, tu análisis sigue igual de chato que el de la anterior semana, pues no resuelves tu generalización. Para ponértela más fácil, tu afirmación sobre lo “mala” e “inservible” que es la izquierda a partir del triunfo de Berlusconi, es más o menos como decir que como Maradona consume droga, todos los argentinos son drogadictos. ¿Cachas?

Era mi primera vez dijo...

Utopico leyendo comentarios anteriores tuyos me queda hacerte una pregunta
¿Si estuvieras en Bolivia irías a votar en el referéndum que se hará para aprobar la nueva constitución política del estado?
Yo creo saber la respuesta, apoyas a los montoneros que es un grupo que va por el si a ese proyecto. Sabemos que ambos son ilegales. Entonces como queda este comentario: el único opa realmente es aquel al que le meten el dedo en la boca, y le hacen creer que algo es legal, cuando todos saben que no es.
¿Quien mas entra dentro de ese termino opa?
Buen dia pucci.

Era mi primera vez dijo...

Urenda esta en lo cierto. No hay como negar eso, triste pero cierto para todos los masistas.

utópico dijo...

pues no, no iria a votar por la constitucion hasta que esta sea llevada al congreso nuevamente y los procesos sean legitimizados.

saludos!

utópico dijo...

las cosas hay que hacerlas bien, a veces uno tiene que dar un paso atras para tomar impulso. y aunque me importa mucho lo que yo defiendo, es necesario siempre pensar en el resto de la gente, despues de todo somos un pais, no solo regiones.

dar un paso atras, y hacer que los procesos vuelvan a tomar fuerza. sin apresurar las cosas. de todos modos tanto una nueva constitucion, como las autonomias, son innevitables. No ocurrieron nunca, esperar unos meses, con seguridad no nos va a matar. o si?

saludos!!

saludos!!

La Vero Vero dijo...

Estimado Andrés:

Creo que Urenda escogió un poco mal el título; debería haberle puesto: La Constitución antidemocrática (en términos liberales-representativos) del MAS; pues claramente y leyendo las primeras líneas se puede entender que el señor Urenda (junto con El Hage) a pesar de ser de los mejores bastiones de la intelectualidad de la tradición liberal (liberalismo como la deformación teórica que asumimos hoy en día) del que puede valerse la causa autonómica, a mi parecer me resulta un poco insuficiente. No es que no lo respete al señor Urenda, de verdad lo hago, sólo que evidencio –esta vez de fuerte manera—que nuestras gramáticas cognoscitivas son, por decir algo, distintas.

1. Respecto a la discriminación étnica  Pongámonos de acuerdo en que hay un replanteamiento del Proyecto de Nueva Constitución Política (PNCP) en términos étnicos. Para comprender los por qués deberíamos remitirnos a las ciencias sociales y la historia, básicamente, un toque de datos y voilà! Tenemos la respuesta. Pero, convengamos en que existe este replanteamiento como transversalidad en el PNCP; siendo así que tan difícil es, para el Dr. Urenda, comprender que existen otras formas de pensamiento (formales y no) que plantean que la democracia se amplia a través de sus formas. Esto nos llevaría a pensar que habitamos en una democracia representativa, como base; una democracia participativa, como ampliación y, acá viene lo difícil de comprender, una democracia originaria, como reconocimiento. Es en esos tres ámbitos en los que se debe generar la estructura constitucional de un país como el nuestro. Es muy probable que el PNCP pequé exactamente de lo mismo, de la primacía de una forma sobre otra; pues el texto de Urenda demuestra aquello, la primacía de una sobre la otra. El trabajo, ciudadano-constituyente debe ser el de concatenación de todas estas visiones de estructura de Estado. Comprenderla desde una sola óptica es, simplemente, no comprenderla. Si bien la mayoría de las cosas que plantea Urenda tienen que ver con un “cambio” en las estructuras representativas; sus hipotetizaciones a veces colindan en lo que él mismo refuta. Su defensa de la democracia liberal-representativa hace aguas el momento en que señala: “lo cual significa que, constitucionalmente, se estaría aceptando inclusive magistrados analfabetos para el más importante tribunal de justicia del país” sería importante señalar que la representatividad de dicha democracia no tiene de alcance solamente el Congreso y los sistemas uninominales y plurinominales de elección; por el contrario, es preciso que dichos principios escarven lo más profundo de nuestras estructuras estatales, propiciando, precisamente aquello: la representatividad; que los “analfabetos” (siguiendo en ejemplo) estén representados, sin importar ninguna de sus condiciones más allá de la ciudadana. Curioso también que defienda las estructuras fundantes de la democracia liberal-representativa, siendo que es participe (de los principales) de un proceso que atenta contra oh! un elemento fundante de la DLR: el Estado de Derecho. El resto, en todas las especificaciones tiene que ver con el desconocimiento de lo que son las formas de democracia originaria; no serán las mejores, pero son las que se practican como reserva cultural y organizativa de diversos pueblos indígenas; por lo que hay que ver la mejor forma de incluírlos, no sólo en la NCPE, sino en el nuevo imaginario colectivo que devenga (o debería devenir) de todos estos procesos.
2. El corporativismo gremial fascista  En primera instancia hablemos del término que el Dr. Urenda cuestiona. “Sociedad civil organizada”, al mencionarlos da ataque directo a los sindicatos, pareciera ser que olvidara que los comités cívicos son precisamente producto de la organización de la sociedad civil. Haciendo aquella aclaración, todos el espectisismo que profesa en Dr. Urenda es fácilmente trasladable a más de un ámbito a conveniencia, como el que presenta. Añadiendo, claro, que estas propuestas de artículos que menciona y acusa de corporativistas, tienen como pecado precisamente gozar de principios participativos y descentralizadores de poder (¿no era, acaso, aquello un anhelo con el que el Dr. Urenda estaba de acuerdo?).
3. La destrucción de las autonomías departamentales y municipales: Creo que, nuevamente, el señor Urenda podría haber utilizado otro título, algo así como “La creación de la diversidad autonómica” Dado que la descentralización municipal es un hecho, no veo por donde se hace el rollo, pero veamos: la descentralización normativa, hasta donde la tengo entendida, se da en las instancias de competencia, es decir el Estado norma lo que son competencias del Estado, según el NPCP, la educación, la salud, etcétera. Y el gobierno departamental norma sus atribuciones internas. La segunda, sobre la cantidad de atribuciones, es un buen argumento, aunque, la verdad es que no tengo en la mente las atribuciones de la Ley de Descentralización. Si el mismo señor Urenda afirma que existen 6 niveles de autonomía que gozan de igual jerarquía. Cual es la susceptibilidad de pensar que justo la autonomía departamental será disminuída, pudiendo ser cualquiera de las 6. Ahora, es cierto, que en términos prácticos velar por el funcionamiento paralelo de las 6 plantea un gran desafío, pero, personalmente, no creo que sea un desafío imposible de solucionar, con leyes y estatutos concordantes con un mandato constitucional, al final hay que ver la concentración de otro tipo de poderes que no es el político, para comprender que lo planteado en el PNCP es más una quimera que algo que pueda posibilitarse de la noche a la mañana. Un poquito escépticos la verdad. No veo problema con que sea inédito en el derecho comparado. La forma en la que se lleva adelante el Referéndum Estatutario también lo es, pero aquello no es más que un dato, que no señala absolutamente nada. Y, por último, la pregunta es muy acorralante, es como preguntar ¿le gustaría vivir en la Bolivia del Estatuto? En este momento, dadas las circunstancias yo respondo que aún no he(mos) construído la Bolivia en la que quiero/queremos vivir. Ojalá estemos haciéndolo.

(Disculpas por todos los errores ortográficos, de concordancia y etcéteras. Últimamente no tengo tiempo, pero me queda voz.)

Anónimo dijo...

Ya estuvo bueno,
Para qué una defensa "académica" mal elaborada de un artículo que tiene un eminente tufo político... Urenda se esconde detrás del análisis constitucionalista para defenestrar la constitución "masista"... La Vero Vero entra a criticar el artículo de Urenda desde un chenk'o que ni ella ha debido terminar de entender todavía, con el claro objetivo de defender a como de lugar los "beneficios" de una constitución con muy pocos avances. Los dos disimulan sus agendas escondidas con un supuesto debate "teórico". Esas caretas, como aquella del respeto a las normas democráticas cuando nos conviene, son las que nos están fundiendo. Por lo demás, es mi último post sobre este tema.

Ego Ipse dijo...

Uffff… No se sabe si llorar por las sandeces de Urenda o por las genuflexiones indignas de quienes, cayendo en la falasia de la autoridad, creen que “un doctor en derecho” tiene las credenciales adecuadas para determinar si un régimen es democrático o no. Van las aclaraciones del caso:

1. Qué es o no democrático no es un problema de teoría del derecho. Es un problema de filosofía política o de ciencia política. Que el “Dr.” Urenda tenga un doctorado en derecho no lo convierte en mayor autoridad en materia de teoría de democracia que a un físico cuántico. Sugerencia: si van a ser tan indignos de hacer genuflexiones ante una autoridad, les sugiero que al menos sea ante la autoridad adecuada.

2. Que el doctorado en Derecho no le da ni una sola luz sobre teoría de la democracia a Urenda queda por demás demostrado en su artículo. Van muestras elementales, demasiados elementales de errores pueriles:

a) Urenda afirma el cliché más diletante en teoría política: que el principio fundamental de la democracia representativa es “…un hombre, un voto…”. Es de suponer que eso lo aprendió en los manuales de “Democracia en 30 minutos”. El “principio fundamental” de la democracia representativa, señor Urenda, es que existen unos cuantos sujetos virtuosos que renuncian a la persecución de su bienestar privado con el objeto de prestar servicios públicos y que gracias a eso se libera a la mayor parte de los ciudadanos de esa desagradable preocupación por la cosa pública. Y esto, señor Urenda, se encuentra en el Tomo 8 de los Federalist Papers de Thomas Jefferson, texto clásico del liberalismo y del federalismo norteamericano que Usted, más que nadie, debiera conocer con lujo de detalle. Para resumir, no tiene ni la más remota idea sobre lo que está hablando; no es el caso que el principio fundamental de “la democracia representativa” sea “un hombre, un voto”. Y si no le queda claro, analice cómo funciona puej el prototipo de democracia representativa: el sistema colegiado norteamericano, donde lo único que no aplica es “un hombre, un voto”

(sigo luego con el resto de las refutaciones)

Anónimo dijo...

ola señores ministros de defensa interior y justicia relaciones exteriores fiscalia ministerio publico y cuerpos de investigacion del givierno de la republica de bolivia yo les hago un llamado para tomar medidas contundentes contra estos facistas y lacayos del imperio en santa cruz aplicar todo el peso de la ley contra estos vendepatrias que quieren dividir bolivia el 4 de mayo de 2008 con un referendo totalmente inlegal y apoyado y aprobado por el imperio norteamericano con su representante y vocero en la paz el embajador de ee.uu que en estos momentos ya deveria estar fuera del pais como persona no grata por este embajador es el unico responsable y esta liderando todo progecto de autonomia para finalmente declarar los 4 departamentos un pais este embajador es el mismo que construyo el proyacto de separacion de cosovo yo me pregunto que estan esparando las autoridades bolivianas para sacar este delincuente y malandro embajador de ee.uu del pais hay que sacarlo o meterlo preso porque es un delincuente que esta apoyando el referendo de la famosa autonomia entrometiendose en asuntos internos que solo le competen al govierno legitimo de evo morales deve ser sacado y echado como perro de bolivia asta cuando vamos ha taner que escuchar violaciones de derechos humanos y invaciones solo estos delincuentes del govierno norteamericano manipulando y engañando el pueblo que ha nombre de la democracia y la libertad estan matando y masacrando el pueblo que este en contra de sus asquerosas politicas neoliberales que solo benefician a una minoria minuscula de delincuentes y corruptos de corbata como este bagamundo y delincuente de sanchez de losada que en ultimas tienen toda la extructura del govierno politica judicial y electoral para esconderse y defenderse de todas las asquerosidades robos y saqueos del patrimonio publico estos perros facista y burgueses de santa cruz estan dolidos porque ya les quitaron la mina de oro que es la extructura del govierno que estaba secuestrada por estos delincuentes hace mas de 300 años y les digo dilincuenetes de santa cruz mas nunca volveran van ha tener que salir de bolivia como perros porque sosotros vamos ha defender este pais con nuestras vidas y no volveran malditos burgueses hijos de puta venepatria facista lacayos del imperio vayance de bolivia que papa bus los esta esperando o de lo contrario aqui en bolivia seran fucilados porque con ustedes hay que hacer justicia como dice en la biblia con la bara que mide serais medido o sea ha ustedes hay que fusilarlos con ustedes no hay nada que negociar ustedes no negociaron con jesucristo lo crucificaron y ustedes son de esa famila del imperio sionista judio que es el canser y la guerra de la humanidad en el mundo para los judios por ensima de dios esta el maldito dinero ellos son capases de vender su propia madre por dinero estonses nosotros estamos enfrentados al imperio genosida mas grande del mundo y tenemkos una tarea enorme que es derrotar este imperio que nos ha esclavisado y dominado por mas de 1.000 años imponiendo sus asquerosas politicas neoliberales matando a punta de hambre y guerra ha medio mundo por favor los ignorantes se estan acabando en este mundo y estamos luchando por defender nuestros intereses rodilla en tierra patria socialismo o muerte

Anónimo dijo...

FACHOS JODANSEN TIENEN LA SANGRE ROJA Y EL CORAZON A LA IZQUIERDA.HAGANLEN UN VERDADERO FAVOR A SUS COMPATRIOTAS Y VAYAN A VIVIR CON EL TIO SAM QUE PAPA BUSH LOS ESTA ESPERANDO . QUERIDO EVO HASTA LA VICTORIA SIEMPRE COMPAÑERO . QUERIDO COMPAÑERO CHE TE LLEVO EN EL ALMA,Y GRITARE TU NOMBRE COMO BANDERA A LA VICTORIA SIEMPRE.